Colegio Profesional de Psicopedagogía

Tribunal de Ética

Realizar una denuncia
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Tribunal de Ética

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SANCIÓN GRAVE

INCUMPLIMIENTOS
  • Ejercer sin matrícula vigente o estando suspendido/inhabilitado
  • Ejercer en consultorios no habilitados
  • Ejercer fuera de las incumbencias del título
  • Prescribir medicamentos
  • Aplicar métodos sin evidencia, sin validez reconocida o que comprometan la seguridad del paciente
  • Delegar prestaciones profesionales a personas no habilitadas
  • Abandonar tratamientos sin la debida derivación o comunicación
  • Emitir informes sin habilitación
  • Violación del secreto profesional
  • Difamar, calumniar o perjudicar a colegas
  • Adulterar documentación
  • No proteger datos del paciente
  • Difundir imágenes sin autorización por escrito
  • Suplantar identidad profesional
  • Asumir compromisos laborales delegando la responsabilidad del paciente a terceros.
  • Usar publicidad engañosa
  • Obtener clientela mediante medios incompatibles con la ética profesional

INCUMPLIMIENTOS

IMPORTANTES
  • No actualizar datos personales y profesionales
  • LisMora en el pago de matrícula
  • A los 9 meses: suspensión automática
  • A los 18 meses: inhabilitación de matrícula previa intimación
  • Incumplir requisitos de habilitación del consultorio
  • No denunciar ejercicio ilegal
  • Honorarios fuera del mínimo ético, establecido por nomenclador.
  • No respetar reglamentos
  • Incumplir plazos y vencimientos
  • No exhibir título, matrícula o certificado de habilitación.

BUENAS PRÁCTICAS

RECOMENDACIONES
  • Respeto institucional
  • Conocer y Respetar la Ley, reglamentos, resoluciones y decisiones institucionales
  • Capacitación continua
  • Utilizar materiales e instrumentos de evaluación actualizados
  • Propiciar la inclusión y accesibilidad universal
  • Promover el bienestar de pacientes y familias
  • Trabajar con honestidad, responsabilidad y criterio científico
  • Mantener relaciones respetuosas con colegas e instituciones
  • Contribuir al prestigio del CPPS y de la profesión
  • Mantener una comunicación cordial y profesional.

INICIO DE ACTUACIONES

INICIO DE ACTUACIONES

❖ Por denuncia.
❖ De oficio por el Tribunal de Disciplina, autoridad en uso de sus
funciones, o pedido expreso de otros órganos del Colegio
profesional.
❖ Por presentación espontánea de un profesional matriculado,
cuya conducta se tratare.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

a) Advertencia individual.
b) Advertencia individual o ante Tribunal de Disciplina.
c) Multa hasta el importe de diez (10) salarios mínimos vital y móvil.
d) Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
e) Inhabilitación para el ejercicio profesional.

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